SiAM-UMA analiza cómo su tribuna publicada en SUR el 6 de marzo de 2026 ignora los datos de la ANECA y el MICIU sobre acreditaciones del programa ACADEMIA y estructura del PDI.
La retractación —del latín retractare, literalmente «volver por el mismo camino», a partir del prefijo «re-«, «hacia atrás», y «tractus«, «trecho»— surgió esencialmente a partir de la asociación de actores involucrados en las publicaciones científicas para preservar la integridad de la literatura académica y de sus prácticas asociadas, revisando para ello tanto el contenido como las fuentes y datos de las contribuciones en cuestión y llegando en ocasiones a denunciar conductas ajenas a la ética o conflictos de intereses ocultos.
Dicha retractación puede ser reclamada por cualquier participante en la comunidad científica y no persigue un castigo a los autores (de hecho, la considerada como primera en lengua inglesa provino de un autor, Benjamin Wilson tras percatarse en 1756 de que una aportación previa había quedado superada). En su lugar se busca señalizar de modo transparente y justificado aquellas contribuciones que no deben considerarse válidas o fiables, pese a que en su momento superaran los filtros de publicación. De la relevancia (y de la notable expansión) de esta práctica dan cuenta numerosos debates recientes y la consolidación de iniciativas como Retraction Watch, que desde 2010 acumula decenas de miles de entradas en su base de datos.
Desde este mismo espíritu nuestro sindicato SiAM reclama que el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado (VROAP) de la UMA retracte su tribuna «Vocación y aptitud del profesorado versus financiación adecuada. Claves para la gestión de la universidad pública», publicada en el diario SUR el viernes 6 de marzo de 2026.
Dicha reclamación no responde a una crítica de los postulados políticos que allí se exponen (en ese sentido ya se han pronunciado otros colectivos y sindicatos), sino que se justifica en algo más grave: el Vicerrector vierte en dicha tribuna afirmaciones que demuestran una ignorancia fundamental de los datos sobre los que debería basarse el debate que promueve su texto. Concretamente, nuestra reclamación de retractación alude al siguiente fragmento nuclear de su artículo en SUR:
«Las agencias de calidad, tanto nacionales como autonómicas, han creado indicadores para evaluar al profesorado universitario de cara a su promoción, teniendo en cuenta criterios de docencia, investigación y gestión académica, generalmente sin contar demasiado con las universidades. Sin entrar en el fondo de los criterios, la experiencia demuestra que el sistema de evaluación permite la acreditación de la mayor parte del profesorado. El resultado es que en todas las universidades tiende a producirse un ascenso rápido en las categorías, lo que conduce a una inversión de la estructura piramidal que tradicionalmente ha caracterizado la distribución del profesorado.
Así, la tendencia es al aumento del profesorado en categorías superiores, en contra de lo que sería deseable. Parece que algo no está funcionando como debería en la selección del profesorado universitario, y convendría replantear este asunto de manera coordinada entre las agencias de calidad y las universidades.
Como consecuencia de los procesos de acreditación, se generan listas de profesorado que podría promocionar sin que exista financiación suficiente para hacerlo posible en todos los casos. Especialmente preocupante es la situación del Profesorado Titular acreditado a Catedrático.»
El primer error de bulto lo identificamos en la elección que el Vicerrector plantea de «la estructura piramidal» como la figura representativa «que tradicionalmente ha caracterizado la distribución del profesorado«. Cualquiera que conozca las leyes universitarias vigentes desde 1983 puede comprobar que ello choca con lo dispuesto en el Artículo 33.3 de la LRU (que marcaba un tope de profesorado temporal del 20% respecto del número de TU y CU, incrementable al 30% para Universidades Politécnicas), en el Artículo 48.4 de la LOU (que elevaba al 49% el tope de PDI laboral en las plantillas universitarias) y en el Artículo 64.3 de la vigente LOSU (que ratifica que el personal funcionario será mayoritario sobre el total de PDI).
¿Cómo encaja en este marco legal la pirámide que el Vicerrector dibuja en su tribuna como «tradicional»? Por supuesto, en cuanto sindicato no se nos escapa que la única e irregular cuadratura de este círculo ha pasado históricamente por una descompensación del PDI Laboral respecto del PDI Funcionario. Ella queda perfectamente atestiguada en el caso de la UMA cruzando los últimos censos electorales tanto del Comité de Empresa (datos de 2019 y 2023) como de la Junta de PDI (datos de 2021 y 2026). Así, entre 2019 y 2023 el PDI Laboral de la UMA aumentó de 1424 a 2180 personas (+34,67%), mientras que el PDI Funcionario pasó entre 2021 y 2026 de 1233 a 1448 personas (+14,48%). Sin entrar en detalles, he aquí la única «tradición» precarizadora del PDI a la que podría agarrarse nuestro Vicerrector en su artículo.
Partiendo de este error de base (piramidal) conviene despejar otro fundamental para orientar nuestra metodología de revisión en la dirección adecuada. Nos referimos a cuando el Vicerrector afirma sin ambages que es «como consecuencia de los procesos de acreditación» que se genera un supuesto colapso de profesorado que no puede promocionar al ritmo que se acredita, con mención especial a quienes optan a cátedra.
Pues bien, por más que el Vicerrector aluda a agencias de calidad «tanto nacionales como autonómicas» que, «sin contar demasiado con las universidades», conducen con sus sistemas de evaluación a la presunta «inversión» de la ya discutida «estructura piramidal» del PDI, es fácilmente constatable que su acusación se dirige a la ANECA. En efecto, esta agencia es la única que, hasta la fecha, concede las acreditaciones a TU y CU culpables del «aumento del profesorado en categorías superiores, en contra de lo que sería deseable», en sus propias palabras. Con todo, convendría que el Vicerrector recordara que, si realmente «algo no está funcionando como debería en la selección del profesorado universitario», ello no puede imputarse a la ANECA, pues es a ella le compete estricamente una evaluación de suficiencia (no de excelencia), siendo las universidades las responsables últimas de dicha «selección del profesorado».
Sea como fuere, el 13 de marzo de 2026 SiAM solicitó por correo electrónico al VROAP los datos de ANECA sobre acreditaciones de PDI de la UMA a las figuras de TU y CU desde la entrada en vigor del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
Transcurridos 12 días sin respuesta por el VROAP a esta elemental petición de información de un sindicato de la UMA, SiAM procedió a cursar una solicitud ampliada directamente a la ANECA a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. En ella solicitamos los datos globales del número de solicitudes a TU y CU y de su respectiva tasa de éxito, así como los datos específicos de la UMA y, a título comparativo, también de nuestras vecinas Universidades de Sevilla (US) y Granada (UGR), todos ellos desagregados por sexo y remontándose a 2022. A las pocas semanas, la ANECA nos remitió los datos solicitados a través de unas tablas que pegamos a continuación (también adjuntas en .pdf), no sin antes citar la breve nota explicativa que la Directora Pilar Paneque incluía en su respuesta:
…debe tenerse en cuenta que los resultados de las evaluaciones realizadas en el año 2025 (correspondientes al citado Real Decreto 1312/2007) no son representativas ni responden a los datos medios de este programa de evaluación (pueden considerarse outliers, por razones ligadas al cierre del citado procedimiento).
Por ello, para establecer cualquier tipo de comparación entre el procedimiento anterior y el nuevo, relativo al Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, se recomienda comparar las tasas de éxito de los años 2022 y 2025.
De esta comparación se desprende que las tasas de éxito se han mantenido o han mejorado en la acreditación a PTU —como era previsible debido a la revisión que de esta figura realiza la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario—, y han descendido en la acreditación a CU, aunque los datos pueden variar por Universidad.
Figura 1. N.º de solicitudes a TU y CU evaluadas, y porcentaje de éxito respectivo, tanto en España como específicamente en la UMA, la US y la UGR entre 2022 y 2026, con mención del RD vigente en cada caso.
Fuente: ANECA (29 de abril de 2026, en respuesta a consulta de SiAM).
Si seguimos la recomendación de la Directora de la ANECA y comparamos los datos de evaluación de 2022 (correspondientes al RD 1312/2007) y de 2025 (limitados al RD 678/2023 hoy en vigor) es fácilmente constatable lo que se lee en su nota previa: la tasa de éxito global en acreditaciones a TU sube ligeramente (en 3 puntos tanto para mujeres como para hombres, con un notable incremento del número de solicitudes en ambos casos), mientras que la «especialmente preocupante» de acreditaciones a CU desciende (al 78% en mujeres y 77% en hombres, con un incremento de solicitudes similar en ambos casos). ¿Dónde queda entonces «la tendencia al aumento del profesorado en categorías superiores» que, según el Vicerrector, sería «consecuencia de los procesos de acreditación»?
Por supuesto, un vistazo a las evaluaciones de 2024 y 2025 correspondientes al RD 1312/2007 nos confirma algo que era vox populi y que la propia Directora de la ANECA explicó en su ponencia del 1 de diciembre de 2025 (a la cual nadie del Rectorado de la UMA tuvo ocasión de asistir): la transición hacia la nueva normativa de acreditación vino acompañada de un inusitado volumen de solicitudes (casi 3200 para TU tanto en mujeres como en hombres, y rozando respectivamente 2000 y 2500 para CU). Fruto de ello, y pese a que la tasa de éxito descendió por debajo de lo habitual, es innegable el efecto estadístico de un aumento neto del PDI acreditado a ambas figuras en virtud del ya extinto RD 1312/2007.
Superada esa transición, nuestro Vicerrector carece de fundamento para sus afirmaciones en SUR respecto a los supuestos efectos de «inversión» estructural del RD 678/2023, que es el que está en vigor desde su asunción del cargo en la UMA. Es más, si tomamos los datos específicos de acreditación de la UMA, su visión piramidal es aún más insostenible: si bien las mujeres que optan a TU también aumentan su tasa de éxito en 2025 (¡100% para un número de solicitudes de TU idéntica a 2022!), en los hombres esta desciende (3 puntos para un número de solicitudes que casi se duplica); y respecto a CU, es cierto que en ambos sexos la tasa de éxito de la UMA supera la media nacional, pero también lo es que en hombres baja del 89% al 81% entre 2022 y 2025 (de nuevo con casi el doble de solicitudes en este último). Dejando de lado las pirámides y sin entrar en detalles que se nos escapan, nos permitimos preguntarnos si estos resultados locales deberían ser fuente de «preocupación» para la ciudadanía malagueña, más aún si los contrastamos con el mucho más pronunciado descenso en las tasas de éxito en la acreditación a CU de nuestras vecinas US y UGR (especialmente en hombres, donde además el aumento de solicitudes es proporcionalmente menor que en mujeres).
Para finalizar la justificación de nuestra reclamación de retractación al Vicerrector de la UMA, hemos completado la información sobre acreditación a TU y CU recabada de la ANECA con otra del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) relativa a la evolución reciente de esa «distribución del profesorado» que preocupa a nuestro Vicerrector. Concretamente, dentro del PDI Funcionario hemos realizado sendas consultas sobre la evolución de la proporción entre TU y CU a escala estatal y andaluza (disponible entre los cursos 2015/2016 y 2024/2025) y, más específicamente, en la UMA, la US y la UGR (disponible entre los cursos 2015/2016 y 2022/2023, si bien en el caso de la UMA podemos extraer del censo electoral de 2026 el último dato actualizado).
Como puede verse en la Figura 2, tampoco aquí hay evidencia alguna que avale la pretensión de nuestro Vicerrector de «una inversión de la estructura piramidal«. No en vano, la ratio de TU sobre CU se mantiene por encima de 2 a escala estatal y andaluza y, en el caso de la UMA, incluso experimenta un repunte desde su mínimo (en 2017/2018) hasta alcanzar 2,65 en enero de 2026, y ello pese a las conocidas restricciones a la promoción del PDI Ayudante acreditado a TU desde la resolución rectoral del Viernes de Dolores de 2025.
Figura 2. Evolución de la ratio TU/CU a escala estatal y andaluza, y más específicamente en la UMA, la US y la UGR.
Fuente: Elaboración propia a partir de la Estadística de Personal de Universidades del MICIU.
A tenor de los datos recabados y del somero análisis de los mismos expuesto hasta aquí, desde SiAM reclamamos que el Vicerrector haga honor a la verdadera tradición académica de reconocer que su ignorancia de los datos más elementales vuelve inválidas las afirmaciones vertidas en prensa el 6 de marzo de 2026. En consecuencia, lo que procede es que retracte voluntariamente su tribuna de SUR incluyendo la preceptiva nota de justificación (para la cual puede servirse de este texto cuanto guste), de modo que quienes lo encuentren en adelante no se lleven a engaño.